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LEY No 21-10-1944 del 21 de Octubre de 1944 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:



LEY DE 21 DE OCTUBRE 1944

LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL Y COMPETENCIA MILITAR. - Amplíase la atribución 3a. del Art. 102, relativa a juzgamiento de Generales, Cmdte. en Jefe del Ej. en Camp. Jefe es mayoral y jefes y oficiales por varios delitos.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MILITARES. - Modificase el Art. 332, sobre decreto de acusación y auto de sobreseimiento.

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO, la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO LA - Se amplia la atribución 3a. del artículo 102 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar en los siguientes términos: "Juzgar en única instancia a los Generales del Ejército, así como a aquellos que sin pertenecer a esta clase, hayan ejercido los cargos dé Comandante en Jefe de un Ejército en Campaña y de Jefe de Estado. Mayor General en cualquier tiempo, por delitos cometidos en el desempeño de esos cargos, así como por faltas incurridas en las operaciones militares de la Campaña. Juzgar, igualmente, en única instancia a los miembros del ejército comprendidos en el primer periodo de este artículo y a los Jefes y Oficiales cualquiera que sea su situación, por delitos que atenten contra la seguridad de la Patria, contra el orden constitucional y seguridad de la Patria, contra ...

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