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LEY No 2034 del 03 Noviembre 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre.


Ley Nº 2034

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Se constituye el Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca con los recursos provenientes de la venta del 33, 34% de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento en la Fábrica de Cemento Sucre, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 26.000.000.oo).

ARTÍCULO 2º.-

El fondo será administrado por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en sujeción a normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.-

Los recursos, en su totalidad, serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión de prioridad departamental (70% Vinculación caminera Troncal. 20% Riego y 10% Infraestructura Aeroportuaria) financiando las contrapartes que correspondan al Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 4º.-

Los recursos del Fondo serán depositados en cuentas que generan intereses que compensen las utilidades que la Prefectura ha dejado de percibir en FANCESA por su paquete acciónario.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto ...

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