LEY del 20 de Noviembre de 1947 - 5 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ESTADIO DEP. DE TARIJA. -SE DESTINAN RECURSOS PARA SU CONSTRUCCIÓN.
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1947
ESTADIO DEP. DE TARIJA. -Se destinan recursos para su construcción.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - Para la construcción del Estadio Departamental de Tarija, de acuerdo a los planos aprobados y en los terrenos que fueron adquiridos para este objeto, se destinan los siguientes recursos:
a) El 1|2 por mil sobre toda letra de cambio y pagaré, que registrará en la Oficina de Impuestos Internos de Tarija y sus dependencias. b) La suma de 0.10 bolivianos por litro de gasolina que se venda en el Departamento de Tarija.
c) El 1 por mil (uno por mil) en toda escritura de transferencia de propiedad sea por venta, enajenación, herencia y cualquier mutación de bienes raíces dentro del Departamento.
d) El uno por mil en toda escritura de crédito, cualquiera que fuese la garantía,
incluyéndose créditos bancarios. e) Impuesto de 0.10 bolivianos en cada carta franqueada dentro del Departamento. f) El rendimiento total de los impuestos sobre alcoholes y aguardientes que se
recauden en el Departamento a que se refiere la Ley del 6 de Mayo de 1941 y Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1943.
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