LEY del 20 de Noviembre de 1888 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CONSTITUCION POLITICA.- SE DECLARA NECESARIA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 119 Y DE LA ATRIBUCION 18.ª DEL ART. 89 RELATIVO A LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES; PERÍODO QUE SE LES SEÑALA.
LEI DE 20 DE NOVIEMBRE
CONSTITUCION POLITICA.- Se declara necesaria la reforma del artículo 119 y de la atribucion 18.ª del art. 89 relativo a la inamovilidad de los magistrados y jueces; período que se les señala.
ANICETO ARCE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el congreso nacional ha sancionado la siguiente lei.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º SE DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 119 Y DE LA ATRIBUCION 18.- ª del 89 de la constitucion política del estado. Art. 2 º Los majistrados de la corte suprema durarán en el ejercicio de sus funciones por diez años. Los de las cortes de distrito y los vocales del tribunal nacional de cuentas por seis años. Los jueces de partido y jueces instructores, por cuatro años; siendo permitida la reeleccion. Estos periodos no son personales. Art. 3 º E1 período constitucional de los de la corte suprema, cortes de distrito de la república, así como de los jueces en todos los grados del poder judicial y de los vocales del tribunal nacional de cuentas, se computará desde la promulgacion de esta lei, debiendo las autoridades designadas por la lei constitucional, proceder a la nueva eleccion, con las formalidades y condiciones que ella misma establece. Comuníquese al poder ejecutivo ...
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