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LEY del 20 de Septiembre de 1948 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO SUCESORIO.- EL CORRESPONDIENTE A LA TESTAMENTARÍA DE JORGE SALAMANCA QUEVEDO, DESTÍNASE O LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA



LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1948

IMPUESTO SUCESORIO.- El correspondiente a la testamentaría de Jorge Salamanca Quevedo, destínase a la construcción de una escuela

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Los fondos provenientes del impuesto sobre la sucesión del que fué Jorge Salamanca Quevedo, se destinan o la construcción de la Escuela que debe edificarse en
el lote de terreno donado a ese objeto por el mismo Jorge Salamanca Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesionas del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de septiembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- C. López Arce, S. S.- O. Gutiérrez, S. S.
- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de
mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

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