LEY del 20 de Junio de 1921 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PETRÓLEO. - SU LEY ORGÁNICA.
LEY DE 20 DE JUNIO
PETRÓLEO. - Su ley orgánica.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO la H. Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º.- Los yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos, sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en la superficie o en el subsuelo, son del dominio directo de la Nación, inalienable e imprescriptible, y sólo podrán ser explorados y explotados por el Poder Ejecutivo, ya sea directamente o por medio de concesiones en sociedad, conforme a las prescripciones de esta ley.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de estas concesiones, se mantiene la distinción del suelo y subsuelo que establece la ley de minería, no perdiendo el dueño su derecho sobre aquél.
ARTÍCULO 3º.- En terrenos cercados de propiedad particular no podrán practicarse exploraciones y perforaciones de pozos, sin previo acuerdo con el propietario o con licencia del Ministerio de Industria, mediante indemnización de parte del concesionario, y la suficiente garantía, por daños y perjuicios que puedan sobrevenir por desbordes, incendios y demás accidentes petrolíferos.
ARTÍCULO 4º.- El área de cada pertenencia será de diez mil metros cuadrados. Toda concesión de más de diez hectáreas se localizará formando ...
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