LEY del 19 de Junio de 1928 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESTACION VIAL.- LA DE RIBERALTA SE DESTINA A LA CONSTRUCCIÓN DEL MUELLE DE DICHO PUERTO.
LEY de 19 de junio de 1928
PRESTACION VIAL.-La de Riberalta se destina a la construcción del muelle de dicho puerto.
HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Se destina el producto de la prestación vial de Riberalta,correspondiente al año 1928, para la reconstrucción del muelle de dicho puerto. Artículo 2º.-Este impuesto será cobrado mediante un funcionario especial que designará la Junta Administradora. Artículo 3º.-La obra a realizarse estará a cargo, tanto de la cobranza del impuesto como de la inversión, de una Junta compuesta por el Subprefecto, Presidente Municipal,
Presidente de la Cámara de Comercio y Jefe del Astillero Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de Junio de 1928.
ROMAN PAZ.-CONTANTINO CARRIÓN V.
Manuel Mogro Moreno, S.S. -V. Leitón A., D. S.
Julio Arce, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Junio de 1928 años.
H. SILES.-A. Palacios.
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