LEY No 19-01-1925 del 19 de Enero de 1925 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE IMPRENTA.-SE DECLARA LEY DEL ESTADO EL REGLAMENTO DE IMPRENTA DE 17 DE JULIO DE 1920.
LEY DE 19 DE ENERO
LEY DE IMPRENTA.-
Se declara ley del Estado el Reglamento de Imprenta de 17 de julio de 1920.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se declara ley del Estado el Reglamento de Imprenta, dictado por la Junta de Gobierno, en 17 de julio de 1920, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º-
Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.
ARTÍCULO 2º-
El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que serán elegidos por los Concejos y Juntas Municipales respectivamente, prefiriéndose a los abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con residencia fija en el lugar.
ARTÍCULO 23º.-
Las funciones de jurado son incompatibles con las de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Prefecto, Vocal de Corte, Fiscales, Jueces y funcionarios de policía.
ARTÍCULO 28º.-
Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de imprenta sin ...
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