LEY del 18 de Diciembre de 1944 - 5 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1944
AGUINALDO PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS. - Lo concederán antes del 25 de diciembre de cada año. TCNL. GUALBERTO VILLARROEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Toda empresa comercial o industrial o cualquier otra negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2O. - La transgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3O. - El aguinaldo al que se refiere la presente ley, no comprende a los empleados sujetos a contrato y que perciben sus remuneraciones en moneda extranjera, salvo estipulaciones en contrarío.
ARTÍCULO 4O. - Las empresas que trabajen en contratos con el Estado, no tendrán derecho a pedir bonificaciones alegando anteriores gratificaciones.
ARTÍCULO 5O. - Se derogan las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1944. ...
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