LEY del 18 de Enero de 1911 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: NOTARIAS DE MINAS.- SOLO HABRÁ UNA EN LAS CIUDADES DE POTOSÍ Y ORURO
LEY DE 18 DE ENERO NOTARIAS DE MINAS.- Solo habrá una en las ciudades de Potosí y Oruro ELIODORO VILLAZON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- En las ciudades de Oruro y Potosí, no habrá más que un Notario de Minas y un Auxiliar encargado de practicar las diligencias de notificación en los asuntos mineros. Artículo 2º.- La dotación de ambos funcionarios se consignará en el respectivo presupuesto departamental. Artículo 3º.- Quedan derogadas las disposiciones que estén en contradicción con la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911. Macario Pinilla Julio C. Valdés José S. Quinteros. F. Alcócer Irigoyen S. S. D. S. L. Pizarro. D. S. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.-La Paz, á los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos once años. ELIODORO VILLAZON. Arturo Loaiza.
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