LEY No 1763 del 05 Marzo 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista
LEY Nº 1763 LEY DE 5 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
Se reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República. Las indicadas profesiones están sujetas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-
Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zoostecnistas y Zootecnistas, son profesionales con formación curricular académica a nivel de licenciatura, cuyo ejercicio profesional se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.
a. Médico Veterinario es el profesional encargado de la atención de la Salud Animal. Participa en la inspección de alimentos de origen animal y su incidencia en la salud humana así como en la prevención de la zoonosis.
b. Zootecnista es el profesional responsable de la producción animal que domina las técnicas de mejoramiento genético para aumentar la productividad e intensificar el rendimiento del animal sano y para mejorar la producción de alimentos y materias primas industriales de origen animal.
c. Médico Veterinario ...
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