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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 171 del 10 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Para objeto y fines de la presente ley se consideran estupefacientes.


Ley Nº 171

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para objeto y fines de la presente ley se consideran estupefacientes:

a) El opio bruto y opio medicinal en todas sus formas.

b) Los alcaloides derivados del opio

c) Los sucedáneos de la morfina

d) La cocaína bruta y sus derivados

e) La ecgonina

f) El cáñamo indico y sus preparaciones galénicas

g) Los preparados medicinales y no medicinales derivados de los alcaloides anteriormente enumerados

ARTÍCULO 2. El que fuera de los casos legalmente permitidos, se dedicare a la elaboración completa o incompleta al comercio o suministro de estupefacientes, será sancionado con presidio de tres a diez año y multa de diez a cien millones de bolivianos, que beneficiará en un 70 % al denunciante y el 30% restante será destinado al Ministerio de Salud Pública, para el establecimiento de casas especializadas de salud para enfermos de este tipo de intoxicaciones.

ARTÍCULO 3. El que estuviere en posesión de estupefacientes y no justificare el haberlos obtenido legalmente, será sancionado con presidio de tres a cinco años.

ARTÍCULO 4. El que suministrare a sabiendas local o instalaciones ...

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