LEY No 1687 del 26 Marzo 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre
Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
LEY DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE
CAPÍTULO I
De las definiciones de la Ley
ARTÍCULO 1º.-
Para los efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones con carácter indicativo:
BANCO DE SANGRE:
Es servicio especializado con registro y licencia de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Salud, encargado de la recolección, extracción, procesamiento, almacenamiento, conservación, fracciónamiento, control de calidad y distribución de Sangre Humana destinada a transfusiones o investigaciones en forma total, o de sus componentes separados, sin fines de lucro, a centros de transfusión o investigación públicos o privados.
SERVICIO DE TRANSFUSIÓN:
Es la unidad básica de hemoterapia encargada de las transfusiones de sangre proveniente de los Bancos de Sangre, de acuerdo a reglamento específico
HEMOTERAPIA:
Es el tratamiento que se hace de algunas enfermedades utilizando la sangre como recurso terapéutico.
MEDICINA TRANSFUSIONAL:
Es la parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio terapéutico. Es un término consagrado por el ...
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