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LEY No 1687 del 26 Marzo 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre


Ley de la Medicina Transfucional y Bancos de Sangre

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DE LA MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE


CAPÍTULO I
De las definiciones de la Ley

ARTÍCULO 1º.-

Para los efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones con carácter indicativo:

BANCO DE SANGRE:

Es servicio especializado con registro y licencia de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Salud, encargado de la recolección, extracción, procesamiento, almacenamiento, conservación, fracciónamiento, control de calidad y distribución de Sangre Humana destinada a transfusiones o investigaciones en forma total, o de sus componentes separados, sin fines de lucro, a centros de transfusión o investigación públicos o privados.

SERVICIO DE TRANSFUSIÓN:

Es la unidad básica de hemoterapia encargada de las transfusiones de sangre proveniente de los Bancos de Sangre, de acuerdo a reglamento específico

HEMOTERAPIA:

Es el tratamiento que se hace de algunas enfermedades utilizando la sangre como recurso terapéutico.

MEDICINA TRANSFUSIONAL:

Es la parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio terapéutico. Es un término consagrado por el ...

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