LEY Nº 1644
LEY DE 11 DE JULIO DE 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
NOTAS REVERSALES CON LA SANTA SEDE. Apruébense las suscritas el 3 de agosto de 1993.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 12ª de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscritas el 3 de agosto de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1995
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y
cinco años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano ...
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