LEY No 1632 del 05 Julio 1995 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Telecomunicaciones.
LEY Nº 1632
Ley de 05 de julio de 1995
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
(OBJETO).-
La presente ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una Red Pública o Privada, de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie. Están sometidas a la presente ley, las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.-
(DEFINICIONES).-
A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Operador. Es la persona individual o colectiva, pública o privada que administra, controla y mantiene una Red de Telecomunicaciones de su propiedad.
Proveedor de Servicios. Es la persona individual o colectiva que presta Servicios de Telecomunicaciones al Público.
Red. Son las instalaciones que en ...
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