Ley Nº 1605
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
Se reforma la
Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2° y 3° los que tendrán la redacción que a continuación se indica:
"Artículo 2º El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación acciónaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).
Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa Misicuni.
La participación acciónaria será establecida por Decreto Supremo en función de los Aportes realizados.
Artículo 3º El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.
El voto de cada representante será proporcional al capital acciónario aportado por ...
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