LEY del 16 de Noviembre de 1901 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. QUEDAN EXIMIDAS DE PRESTAR LA GARANTÍA EXIGIDA POR LA LEY DE 3 DE ENERO DE 1900.
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE
SOCIEDADES DE BENEFICENCIA. Quedan eximidas de prestar la garantía exigida por la ley de 3 de enero de 1900.
JOSE MANUEL PANDO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Quedan eximidas de prestar la fianza exijida por ley de 3 de enero de 1900, las sociedades de beneficencia con personería jurídica, mediante aprobación de sus estatutos y cuyo objeto es la protección inmediata de Hospitales, obras públicas ó de caridad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. -La Paz, noviem bre 11 de 1901
Lucio P. Velasco.
Rafael Urquidi.
Ismael Vazquez, S. S.
Napoleón Pantoja, D. S.
César Salínas, D. S. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á diez y seis de noviembre de un mil
novecientos un años.
JOSÉ MANUEL PANDO.
Demetrio Calbimonte.
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