LEY No 1585 del 12 Agosto 1994 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reformas a la Constitución Política del Estado
Ley Nº 1585
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
Artículo Único.- Se reforma la Constitución Política del Estado en sus siguientes artículos: 1°, 41°, 60°, 70°, 87°, 90°, 109°, 110°, 116°, 117°, 118°, 119°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 125°, 126°, 127°, 128°, 129°, 130°, 131°, 171°, 200°, 201°, 202°, 203°, 204°, 205°, 215°, 217°, 220° y 221°, los que tendrán la redacción que a continuación se indica:
"TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1º.-
Bolivia, libre, independiente, soberana, multietnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
TÍTULO TERCERO NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPÍTULO II CIUDADANIA
Artículo 41º.-
Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
PARTE SEGUNDA EL ESTADO BOLIVIANO
TÍTULO PRIMERO PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO II CAMARA DE DIPUTADOS
Artículo 60º.-
La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
En cada departamento, la mitad de los Diputados ...
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