Ley Nº 1506
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Cantón San Antonio de Millipaya, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: Marca Marcani, Huajruruni, Luriacani, Cochi Pata, Chojhuaya, Alto Logena, Alto Canaviri y Cochini.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Sorata de la Provincia Larecaja; al Sud, con la Provincia Omasuyos; al Este, con la Provincia Omasuyos y al Oeste con el Cantón Guachalla de la Provincia Larecaja.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta ...
Hay 102 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...