Ley Nº 1502
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón POROMA, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva, jurisdicción a las comunidades de: HUANCANE, VILLA HUANCANE, HACIENDA CONDADO, HACIENDA AJATA, CHICHIPAMPA Y VILLA CHUQUIPAMPA.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Porvenir de la Provincia Loayza; al Sud, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu de la Provincia Aroma; al Este, con el Cantón Yaco de la Provincia Loayza y al Oeste con los cantones Luribay de la Provincia Loayza y Manuel Isidoro Belzu de la Provincia Aroma.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. ...
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