LEY No 15 del 26 de Octubre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Impuestos en mora.
Ley Nº 15
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los impuestos en mora, desde la fecha en que la obligación debió ser satisfecha hasta la de su pago, devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.
ARTÍCULO 2. Todo hecho que motive una menor percepción de impuestos fiscales ya sea por errores u otras causas imputables al contribuyente y que se determine de oficio o por denuncia de particulares, será penado con una multa del 25% de los impuestos no pagados. Esta multa es independiente de los intereses señalados en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. Las multas aplicadas conforme al artículo anterior, cuando sean resultado de la labor fiscalizadora de los funcionarios de la Renta, constituirán renta ordinaria de la Nación. En los casos de denuncia de particulares, las multas beneficiarán íntegramente a los denunciantes.
ARTÍCULO 4. Los contribuyentes que paguen la primera cuota anticipada del impuesto sobre utilidades provenientes de inversión de capital y que demuestren con balances que no obtuvieron utilidad imponible en el ejercicio materia de revisión, así como aquellos, que paguen impuestos indebidamente, por exceso o por error, obtendrán su reembolso mediante Notas de Crédito otorgadas por los Administradores Distritales de la renta, en vista ...
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