LEY No 15-12-1904 del 15 de Diciembre de 1904 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COCA.-LOS IMPUESTOS SOBRE LO QUE PRODUCEN LAS PROVINCIAS DE YUNGAS É INQUISIVI, SE RECAUDARÁN POR LICITACIÓN Ó POR ADMINISTRACIÓN.
LEY DE 15 DE DICIEMBRE
COCA.-Los impuestos sobre lo que producen las provincias de Yungas é Inquisivi, se recaudarán por licitación ó por administración.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 1º. de la ley de 23 de enere de 1900, en los siguientes términos: Los impuestos departamentales de La Paz, sobre la coca que se extrae de las provincias de Yungas é Inquisivi, se recaudarán por administración ó licitación, bajo la vigilancia é intervención del Superintendente de Hacienda, quien convocará á propuesta en pliego cerrado
para la adjudicación de la cobranza de aquellos impuestos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, diciembre 13 de 1904.
ELIODORO VILLAZÓN.
José S. Quinteros.
José Carrasco,
S. S.
Isaías Morales. José Orías.
D. S. D. S. A. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz, á 15 de diciembre de 1904.
ISMAEL MONTES.
D. del Castillo.
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