LEY No 15-10-1938 del 15 de Octubre de 1938 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CHINCHILLAS.- AUTORÍZASE LA CAPTURA DE DOCE PARES DE ESTOS ANIMALES PARA ENSAYAR UN CRIADERO EN EL PAÍS.
LEY
CHINCHILLAS.- Autorízase la captura de doce pares de estos animales para ensayar un criadero en el país. TCNL. GERMAN BUSCH, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato provisional con el señor Pompilio Antezana Archer para que pueda capturar por su cuenta hasta doce pares de chinchillas con el objeto de ensayar la posibilidad de implantar un criadero que pudiera servir de base para una futura industrialización de las pieles. Artículo 2º.-La exportación de pieles de chinchilla se hará en consorcio con el Estado y tendrá lugar después de cinco años de otorgada esta concesión y cuando se haya comprobado que el criadero se encuentre en pleno desarrollo. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 7 de octubre de 1940. R. A. Riverin.-A. Landívar Zambrana, Convencional Secretario.-J. Lijerón Rodríguez, Convencional Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho años.
TCNL. G. BUSCH.- V. Leitón. ES CONFORME; ...
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