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LEY No 15-09-1928 del 15 de Septiembre de 1928 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTOS.- SE CREAN EN TARIJA PARA DIFERENTES OBRAS PÚBLICAS.



LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1928
IMPUESTOS.. Se crean en Tarija para diferentes obras públicas.

HERNANDO SILES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Con destino exclusivo a las obras que en la presente ley se detalla, créanse los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) De un boliviano por cuero vacuno que se exporte del departamento de Tarija;
b) Dos bolivianos por carga de muko de 70 kilos que se venda o elabore en el
mismo departamento;
c) Diez centavos por botella de vino y cinco centavos por botella de cerveza en
cualquier envase, que se fabrique o se expenda dentro del departamento de Tarija.



ARTÍCULO 2º.- El producto de los anteriores impuestos se distribuirá en la siguiente forma:


3,000 BOLIVIANOS PARA OBRAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA MÉNDEZ, QUE SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 3.- º; del saldo se destinará un 30% anual para el Hospital nuevo que se construye en la ciudad de Tarija; un 30% para la instalación de luz eléctrica en el pueblo de Entre Ríos; el 20% para la construcción del edificio para la Subprefectura y escuelas en Padcaya, y el ...

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