LEY No 15-01-1918 del 15 de Enero de 1918 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MARCAS DE FÁBRICA- LEY GENERAL SOBRE MARCAS Y REGISTROS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
LEY DE 15 DE ENERO
MARCAS DE FÁBRICA- Ley general sobre marcas y registros industriales y comerciales.
JOSE GUTIERREZ GUERRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA
LEY REGLAMENTARIA DE MARCAS
CAPITULO I
De las Marcas
ARTÍCULO 1O.- Se entiende por marca, todo signo, emblema o denominación característica y peculiar, con que se quiera especializar los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio, los productos de la tierra y de las industrias agrícola, forestal, ganadera y extractivas.
Pueden usarse como marcas: los nombres v denominaciones bajo una forma distintiva, las palabras o títulos de fantasía, números y letras en dibujo especial o formando combinaciones, los marbetes, rótulos, emblemas, monogramas, cubiertas. franjas, timbres, sellos, grabados, escudos, cifras, divisas estampados y relieves, filigranas, viñetas, envases, recipientes, o cualquier otro signo típico análogo.
ARTÍCULO 2O.- No podrán usarse como marcas 1o.-Las letras palabras, nombres o distintivos del Estado, 2o.-Las armas escudos o banderas nacionales y extranjeras, salvo autorización especial; 3o.-Los términos y locuciones que hayan pasado al uso corriente y general, determinando un producto, con relación al mismo; 4o.-Los dibujos o expresiones inmorales u ofensivos a personas o instituciones; 5o.-Los retratos y ...
Hay 4365 palabras restantes para leer que son aproximadamente 18 páginas ...