LEY No 1449 del 15 Febrero 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA.-
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
El ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades, se regulará por la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.-
Se considera ejercicio profesional de Ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos técnicos en materias de su respectivo ramo.
ARTÍCULO 3º.-
El título profesional del Ingeniero, otorgado por las Universidades Bolivianas de acuerdo a los artículos 186° y 188° de la Constitución Política del Estado, o los expedidos por universidades extranjeras que se hubieren revalidado y legalizado en Provisión Nacional, habilita el ejercicio profesional de la Ingeniería previa inscripción en el Registro Nacional de Ingenieros.
ARTÍCULO 4º.-
Toda prestación de servicios relacionados con la Ingeniería, deberá ser efectuada únicamente y en forma personal por ingenieros de la ramo y/o especialidad pertinente a esos servicios, debiendo estos profesionales estar inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros.
Cualquier acto de persona que contravenga este precepto, será nulo de pleno derecho y se reputará como ejercicio ilegal de la ...
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