LEY Nº 144.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
I- COMITES DE EDIFICACIONES Y SUS FUNCIONES.-
ARTÍCULO Lº- Con el fin de dotar de locales apropiados a todos los colegios y escuelas fiscales de la República, créase en la sede del Gobierno Nacional una entidad llamada "Comité Nacional de Edificaciones Escolares", constituida por los siguientes funcionarios que prestarán sus servicios ad-honorem:
1.-El Ministro de Educación que presidirá dicho Comité.
2.-El Director General de Educación,
3.-El Director General de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas.
4.-El Ingeniero Escolar del Ministerio de Educación.
5.-Un Delegado de la Confederación Nacional de Maestros.
6.-Un Representante de la Contraloría.
ARTÍCULO 2º PARA LA DIRECCIÓN Y SUPERVIGILANCIA DE LOS TRABAJOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LAS EDIFICACIONES ESCOLARES EN LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS MUNICIPALES EN LAS PROVINCIAS, SE ORGANIZARÁN COMITÉS COMPUESTOS:
.- a) En las capitales de Departamento: del Prefecto, Jefe del Distrito Escolar, Director Departamental de Obras Públicas, Alcalde Municipal, un Delegado de la Confederación de Maestros y un Representante de la Contraloría;
b) En las capitales de provincias y secciones municipales: el ...
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