LEY No 143 del 26 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PREFECTURA DEL DEPTO. DE LA PAZ. Por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble del señor Ramón Lazarte.
Ley Nº 143
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble de propiedad del señor Ramón Lazarte, ubicado en la zona de Tembladerani, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2. Dicho local que actualmente ocupa el "Albergue de Campesinos Tito Yupanqui", administrado provisionalmente por la Congregación religiosa "Compañía Misionera de la Cruz", se destina a la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a cuyo cargo continuará el funcionamiento del merituado Albergue.
ARTÍCULO 3. La Prefectura del Departamento de La Paz, levantará el proceso de expropiación correspondiente, debiendo efectuar el pago del valor del inmueble la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a ...
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