LEY del 14 de Diciembre de 1956 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL - APROBACIÓN.- LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956.- APRUEBASE CON MODIFICACIONES.
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: El H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El H. Congreso Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se tendrá como Ley de la República el CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional con mensaje especial Nº 1527/56 fechado el 19 de Septiembre de 1956, con las siguientes modificaciones:
a) Se suprimen: (*)
1.- El segundo párrafo del artículo 7º, (8º).
2.- El último párrafo del artículo .9º, (10º).
3.- El último párrafo del artículo 134º, (136º).
4.- Los artículos 187º al 215º, inclusive; 236º, 281º, 282º, 314º, 320º y 322º.
b) Se da nueva redacción a los siguientes artículos:
1.- Artículo 5º- El inciso a) dirá: "Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos dé Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados".
(*) Los números entre paréntesis y en letra negra matizada corresponden a la nueva articulación del Código de Seguridad Social faccionada de acuerdo a la Resolución Camaral que se publica al comienzo de este folleto.
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