Ley Nº 1392
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Cantón SAN JOSE en la Jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendido bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: San José Llanca, Incamaya, Espíritu Wilqui y Callonimaya.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Chijmuni; al Sud con el cantón Umala; al Este con el cantón Lahuachaca y al Oeste con el cantón Umala, todos de la provincia Aroma.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado ...
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