Ley Nº 1391
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Cantón LOCUMPAYA en la Jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, comprendido bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PAHUA, PAJRA, VINTO, SAN PEDRO Y LOCUMPAYA.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Vichaj Lupe de la provincia Sebastián Pagador; al Sud con la provincia Quijarro del departamento de Potosí; al Este con el cantón Vichaj Lupe de la Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al Oeste con el cantón Urmiri de la provincia Sebastián Pagador - Oruro.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara ...
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