LEY No 136 del 19 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PREFECTURA DEL DEPTO. DE PANDO. Autorizase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados de la ciudad de Cobija.
Ley Nº 136
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a la Prefectura del Departamento Pando, transferir a título gratuito, el derecho de propiedad que tiene sobre los inmuebles situados entre las calles "6 de Agosto", "Félix Arano" y Plaza "Potosí" de la ciudad de Cobija, con una superficie de 792 mt2, a favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, con destino a la instalación de un Servicio de Medicina Externa, para la atención de sus asegurados en dicha capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 14 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.
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