Ley Nº 1341
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 4 de abril de 1992, en la ciudad de La Paz por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas a ser ejecutado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ...
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