LEY No 131 del 15 de Diciembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SEGUNDO CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL ESTAÑO. Apruébase en los términos de su redacción, el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño.
Ley Nº 131
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Apruébese en los términos de su redacción, el Segundo Convenio Internacional sobre Estaño, suscrito en representación del Gobierno de Bolivia por el Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 20 de diciembre de 1960.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 29 de noviembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años. ...
Hay -58 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...