LEY
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.-
Se concede al Ejecutivo para prevenir y reprimir los desmanes de la prensa.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley.
LA CONVENCIÓN NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter extraordinario, para tomar las medidas de previsión y represión contra los desmanes y licencias de la prensa nacional de extrema derecha. Esto mientras se dicte una nueva ley de Imprenta que, contemplando la realidad boliviana, dé libertades amplias a los órganos de prensa, que por su organización económica y social, sean los verdaderos voceros de la opinión pública. Y, también, se reforme el artículo 4º. de la
Constitución Política del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones de la H. Convención Nacional.
Paz, 13 de julio de 1938.
Renato Riverin.
A. Guzmán, Convencional Secretario .
J. Lijerón R., Convencional Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, 13 de julio de 1938.
TCNEL. G. BUSCH.
E. Belmont V.
ES CONFORME:
G. Zárate.
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