Ley Nº 1282
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón "LURUTA", en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades "ROSA BELEN, TOTOTRA, PAMPOGO, TIKA Y YAHUAROCA".
ARTÍCULO 2. Los límites de la nueva jurisdicción son, al norte, con el cantón Ichoca; al sud, con el cantón Colquiri; al este con el cantón Cavari y al oeste con el cantón Franz Tamayo, todos de la provincia Inquisivi.
ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS VALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la ...
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