LEY Nº 1261
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Cantón "ANCHALLANI", en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: ANCHALLANI, KEROMA, KWOCHINI, THUMI, TICOMA Y SANUCACHI.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva creación son: al Norte con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza; al Sur, con el Cantón Pujravi de la Provincia Aroma; al Este con la Primera Sección Municipal Luribay de la Provincia Loayza y al Oeste con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del
Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta ...
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