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LEY No 122 del 24 de Noviembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LAMPARA CONMEMORATIVA. Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pié del farol en que fue inmolado.


Ley Nº 122

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pie del farol en que fue inmolado.

ARTÍCULO 2. Asimismo, una lámpara arderá en el monumento erigido a su ilustre memoria, en la plaza que lleva su nombre, en la ciudad de La Paz.

ARTÍCULO 3. Las lámparas serán encendidas el 15 de diciembre del presente año, fecha del nacimiento del mártir de la revolución nacional, por el Excmo. Señor Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estensoro.

ARTÍCULO 4. La H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, se encargará de inmediato de la ejecución de la obra, corriendo con los gastos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz 21 de noviembre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario

Por tanto, la ...

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