LEY del 11 de Noviembre de 1839 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MANDA QUE LA COCA, QUE SE EXTRAJERE DE LA PROVINCIA DE YUNGAS DE LA PAZ POR SUS ADUANILLAS, PAGUE DOS REALES EN CESTO POR DERECHO DE ALCABALA: QUE LOS RESCATIRIS PAGUEN TRES REALES MAS: QUE LA COCA QUE HUBIESE PAGADO ESTOS DERECHOS SEA LIBRE DE TODO IMPUESTO A SU EXTRACCION POR LA ADUANA DE LA PAZ, Y EN TODAS LAS DE LA REPUBLICA.
LEY DE 11 DE NOVIEMBRE
Manda que la coca, que se extrajere de la provincia de Yungas de la Paz por sus aduanillas, pague dos reales en cesto por derecho de alcabala: que los rescatiris paguen tres reales mas: que la coca que hubiese pagado estos derechos sea libre de todo impuesto á su extraccion por la aduana de la Paz, y en todas las de la Republica. Los derechos de la coca están reglados por las disposiciones de 22 de Diciembre de 843 - 17 de Octubre del 44 y 16 de Noviembre del mismo en su artìculo 4.º
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE. DERETA. Art. 1.º Toda la coca que se extrae de la provincia de Yungas, por sus respectivas aduanillas, pagará dos reales por derecho de alcabala sobre cada cesto de este vejetal.
2.- º Los negociantes con dicho vejetal, denominados rescatistas, á demás de los dos reales contenidos en el artículo anterior, pagarán tres reales por cada cesto de coca, que exporten por dichas aduanillas. 3.º La coca que hubiere pagado los derechos de que hablan los artículos anteriores, será libre de todo impuesto á su extraccion por la aduana de la Paz, y en todas las demás de la República. 4.º El Gobierno reglamentará la presente ley, de modo que se corrijan los abusos á que está expuesta la contribucion ...
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