LEY Nº 11 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Las Minería, dirán: disposiciones de los artículos 36 y 37 del Código de
ARTÍCULO 36.- La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces
sucesivas, con intervalo de siete días de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta días computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada.
Si por omisión del Notario se retardare la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez días fatales después de la tercera inserción.
ARTÍCULO 37.- En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete días, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones.
Sólo a falta de la Gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras.
Comuníquese al Poder ...
Hay 129 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...