Ley Nº 1097
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el Cantón "LACA LACA QUITA QUITA" en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción: LACA LACA, VILLA ARENAL, VICHONKKOLLU, VILLA NUEVA, CHILLI UTA, IRUCHO, YAJAPA, QUISIPATA, SOCAVON, PUCARA Y CONDOR HOKO.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Jancocala; al Sud, con el Cantón San Pedro de Huaycollo; al Este, con la provincia Saucari y al Oeste, con el Cantón Corque, todos los cantones pertenecientes a la provincia Carangas.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO ...
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