Ley Nº 1092
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Créase el Cantón "PAUCA" en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PAUCA, MARQUIRIVI, CALUHUTA, OCOCONI. CANCHA, SACAPAYA, UTAVI, HUARACA, todas de la provincia Inquisivi.
ARTÍCULO 2.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Uyuni de la Provincia Inquisivi; al Sud, con el Cantón Leque del departamento de Cochabamba; al Este, también con el Cantón Leque del departamento de Cochabamba y al Oeste con el Cantón Huayllamarca de la Provincia Inquisivi.
ARTÍCULO 3.-
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA ...
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