Ley Nº 1090
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL - ALALAY, en la jurisdicción de la Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, con su capital Alalay comprendiendo dentro de su jurisdicción a los siguientes cantones: AYAPAMPA, ALALAY y la comunidad de YANA KHAKHA.
ARTÍCULO 2.
Los límites de la nueva jurisdicción política - administrativa son: al Norte, con la Provincia Arani; al Sud, con la Segunda SECCIÓN Municipal Vila Vila; al Este, con la Provincia Mizque y al Oeste con las Provincias Esteban Arce y Punata.
ARTÍCULO 3.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ...
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