LEY No 102 del 06 de Octubre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: INGENIO AZUCARERO. El Poder Ejecutivo realizará las gestiones de financiación para la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azucar en el Alto Beni.
Ley Nº 102
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con destino a la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar se reservan cuatro mil hectáreas de tierras del proyecto denominado Alto Beni, en el lugar que determinarán los técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo realizará las gestiones de financiación necesarias para la construcción del ingenio a que se refiere el artículo anterior, determinando si este deber ser fiscal, mixto o de propiedad privada.
ARTÍCULO 3. En cualquiera de los casos anteriores las cuatro mil hectáreas reservadas pasarán en propiedad a los dueños del ingenio por construirse.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de septiembre de 1961.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a ...
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