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LEY No 1010 del 20 de Septiembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase la QUINTA SECCIÓN MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz con Capital La Asunta.


Ley Nº 1010

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capital La Asunta, con límites al Norte con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas; al Sur con el Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas; al Este con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste con el cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.

ARTÍCULO 2. La nueva jurisdicción comprende a los cantones La Asunta, Villa Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo, Calisaya, Charía, San José, Cotapata, Huayaval y Puerto Rico.

ARTÍCULO 3. En conformidad con el Artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

Fdo. DR. CIRO HUMBOLDT ...

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