LEY del 10 de Diciembre de 1941 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: VACUNACION ANTIVARIOLOSA.- LA PRESENTACIÓN DE ESTE CERTIFICADO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINADOS INGRESOS.
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1941
VACUNACION ANTIVARIOLOSA.- La presentación de este certificado es indispensable para determinados ingresos.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La presentación del certificado de vacunación antivariolosa, es requisito indispensable:
a) Para obtener el carnet de identidad;
b) Para ingresar a cualquier establecimiento escolar o universitario;
c) Para el bautizo después de un mes de edad; la confirmación y el matrimonio;
d) Para ingresar al país o salir de él;
e) Para ser empleado público o particular, empresario, contratista, obrero sujeto a salario
o sirviente;
f) Para ingrgesar a los pensionados, colegios de internos, cuarteles u otros establecimientos de igual índole en calidad de alojado o interno.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Higiene y Salubridad proveerá de fluído antivarioloso y del material necesario para la vacunación a los párrocos y demás entidades y personas a quienes obliga esta ley.
ARTÍCULO 3º.- Es obligatoria y gratuita la vacunación antivariolosa en los consultorios públicos y particulares de los profesionales médicos, así como el certificado correspondiente. El caso de negativa, será sancionado con las multas señaladas en ...
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