LEY del 10 de Noviembre de 1925 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CAMINO.-MIENTRAS NO SE CONCLUYA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAMINO DE AUTOMÓVILES ENTRE SALLAITITA Y QUIME, SEGUIRÁ REGIENDO LA LEY DE 23 DE JUNIO DE 1921.
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE
CAMINO.-Mientras no se concluya la construcción del camino de automóviles entre Sallaitita y Quime, seguirá regiendo la ley de 23 de junio de 1921.
FELIPE GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionhdo la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Mientras se concluya la construcción del camino de automóviles entre Sallaitita y Quime, seguirá regiendo la ley de 23 de junio de 1921, que adjudica la administración vial de la segunda sección municipal de Inquisivi a la Junta de Caminos de Quime, con las siguientes limitaciunes:
a) El 50% de la prestación vial de los cantonee de Caluyo y Mohoza se destina a la prosecusión del camino carretero de Mohoza y el restante para la reparación de sus caminos vecinales;
b) Para el ensanche del camino carretero de Pongo (Caracollo), conservación y rectificación de los de herradura, igual proporción regirá en el cantón Colqui;
c) El 50% del mismo servicio de los cantones Quime e Ichoca, para el camino carretero de Sallaitita a Quime; el 20% para los de herradura, y el sobrante para la nivelación de calles en la nueva urbanización de Quime.
ARTÍCULO 2º- La prestación vial de los cantones Charapaxi, Circuata, Suri y Cajuata, correspondientes a la primera sección municipal de Inquisivi, se adjudicará a la Sociedad de Propietarios de Yungas ...
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