LEY del 10 de Noviembre de 1900 - 5 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DEUDA INTERNA. -SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1901, EL PLAZO PARA LA CALIFICACIÓN É INSCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS.
LEY DE 10 DE NOVIEMBRE
DEUDA INTERNA. -Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1901, el plazo para la calificación é inscripción de los créditos.
JOSE MANUEL PANDO,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1.º - El plazo concedido por al artículo 4.º de la Ley de 26 de Noviembre de 1898, para la calificación é inscripción de los créditos, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1901, fecha en la cual, quedarán clausurados, los registros respectivos.
ART. 2º- El canje de valores, de que habla el artículo 9.º, se hará desde el l.º de Enero de 1902, hasta el 30 de Abril del mismo año.
Art. 3º - En la cuarta serie de la deuda interna, ó en una serie especial, se inscribirán los créditos por daños y perjuicios, de la última guerra civil.
Art. 4º -Se abrirá además, una 7.ª serie, para la inscripción de todos los créditos, que constituyen la deuda flotante de la Nación y que proceden de asignaciones presupuestas y no pagadas, premios acordados, sueldos devengados y otros análogos hasta 1898 inclusive.
ART. 5º LOS CUADROS É INFORMES, QUE PRESCRIBE EL ARTÍCULO 11, SE PRESENTARÁN Á LA LEGISLATURA DE 1902. ART. 6º - El Ejecutivo reglamentará y publicará inmediatamente esta ...
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