LEY No 09-01-1827 del 09 de Enero de 1827 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PLAN DE ENSEÑANZA, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE ESCUELAS PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y CENTRALES; COLEJIOS DE CIENCIAS Y ARTES, UN INSTITUTO NACIONAL, SOCIEDADES DE LITERATURA, Y MAESTRANZAS DE ARTES Y OFICIOS.
LEY DE 9 DE ENERO
Plan de enseñanza, mediante el establecimiento de escuelas primarias, secundarias y centrales; colejios de ciencias y artes, un instituto nacional, sociedades de literatura, y maestranzas de artes y oficios.
Con el cap. 1º de esta ley tienen analojía el decreto de 9 de mayo y órden de 21 del mismo de 1830, la ley de 28 de septiembre de 1831, y las órdenes de 6 de enero y 24 de abril de 1833; su cap. 2º está ampliado por el reglamento de 28 de octubre del mismo año 27: los capítulos 3.º y 4.º se han refrendado por la ley de 23 de agosto de 1831; y el cap 5º se halla alterado por el decreto y reglamento de 27 de febrero de 1830.
El Congreso jeneral constituyente de Bolivia, há sancionado, y decreta la siguiente ley:
CAPITULO 1º
De las escuelas de primeras letras.
1.º En todas las capitales de canton, y pueblos cuyo vecindario pase de doscientas almas, se establecerá una escuela primaria, en la que se enseñe á leer y escribir por el método de enseñanza mútua, los rudimentos de la relijion, de la moral y de la agricultura, por catecismos muy compendiosos.
2.º En las capitales de provincia, á mas de las escuelas primarias, se establecerán las secundarias: en estas se enseñara á leer y escribir con perfeccion, lo mismo que ...
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