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LEY No 08-10-1940 del 08 de Octubre de 1940 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: RESTOS DEL MARISCAL ANDRES DE SANTA CRUZ.- EL PODER EJECUTIVO MANDARÁ REPATRIAR.



DECRETO SUPREMO
RESTOS DEL MARISCAL ANDRES DE SANTA CRUZ. - El Poder Ejecutivo mandará repatriar.
MINISTERIO DE EDUCACION
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO EL H. CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º. - El Poder Ejecutivo mandará repatriar los restos del Mariscal Andrés de Santa Cruz, Presidente de Bolivia y Protector de la Confederación Perú - Boliviana.


ARTÍCULO 2º. - Destínase la suma de cien mil bolivianos para las erogaciones que demandará el cumplimiento del artículo precedente y doscientos mil bolivianos para la publicación de los documentos inéditos del Archivo Andrés de Santa Cruz.


ARTÍCULO 3º. - El Ministerio de Educación convocará a un certamen, instituyendo un premio de veinte mil bolivianos para la mejor obra biográfica del Mariscal de Zepita.


ARTÍCULO 4º. - Las erogaciones se imputarán al ítem 57 "Servicio de Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional vigente.


ARTÍCULO 5º. - Para perpetuar su memoria, se erigirá un monumento, en la ciudad de La Paz, en la Plaza a construirse en la avenida que lleva su nombre que se denominará "Plaza de la Confederación".


ARTÍCULO 6º. - Se vota la suma de ...

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